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Preguntas Frecuentes
¿Qué es la adopción?
La Adopción es una medida de restablecimiento de derechos ordenada mediante sentencia por un Juez de Familia, en favor de un niño, niña o adolescente, encaminada a propiciar su protección integral a través del restablecimiento del Derecho Fundamental a
tener una Familia, estableciendo de manera irrevocable una relación paterno-filial entre personas que no la tienen por naturaleza y bajo la suprema vigilancia del Estado.
¿Quién puede adoptar?
Pueden adoptar:
1. Las personas solteras.
2. Los cónyuges conjuntamente (personas con matrimonio vigente).
3. Conjuntamente los compañeros permanentes, que demuestren una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos (2) años. Este término se contará a partir de la sentencia de divorcio, si con respecto a quienes conforman la pareja o a uno de ellos, hubiera estado vigente un vínculo matrimonial anterior.
4. El guardador al pupilo o ex pupilo una vez aprobadas las cuentas de su administración.
5. El cónyuge o compañero permanente, al hijo del cónyuge o compañero, que demuestre una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos (2) años.
6. Un pariente dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Conforme a los parámetros del desarrollo jurisprudencial sentencias C-577 de 2011, SU- 617 de 2014 y C-071 de 2015, cuando la solicitud de adopción recaiga en el hijo biológico menor de edad de su compañero o compañera permanente.
¿Cuáles son los requisitos generales para adoptar?
1. Ser mayor de 25 años y tener, al menos, 15 años más que el adoptable. Este requisito no se aplicará en el caso de adopción por parte del cónyuge o compañero permanente respecto del hijo de su cónyuge o compañero permanente, o de un pariente dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
2. Tener Idoneidad Física, Mental, Moral y Social.
Las personas que cumplan con los requisitos anteriores, deberán garantizar que tienen idoneidad para adoptar. Se busca identificar si la persona/cónyuges/compañeros permanentes que desean adoptar cuentan con la capacidad de proveer amor, principios, valores y todo aquello que redunde en el bienestar del niño, niña o adolescente que sea adoptado.
¿Puedo adoptar al hijo de mí cónyuge o compañera permanente?
Si es posible. En el caso de los compañeros permanentes, siempre que se demuestre una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos (2) años; y, para este caso no aplica el requisito consistente en que el adoptante haya cumplido veinticinco (25) años de edad y
tenga al menos quince (15) años más que el adoptable, respecto del hijo de su cónyuge o compañero(a) permanente. Para la adopción del hijo del cónyuge o compañero(a) permanente, se requiere en todo caso, del consentimiento del padre o madre biológica del niño, niña o adolescente.
Vivo en Colombia ¿a qué lugar puedo acudir para iniciar el proceso de Adopción?
Debe dirigirse a la Regional o Centro Zonal del ICBF más cercano a su lugar de domicilio o a la Institución Autorizada para desarrollar el Programa de Adopción – IAPA, donde le explicarán el proceso de adopción, requisitos, términos, y la información relacionada con su solicitud.
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